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Exhortan al Congreso de la Unión a expedir Ley de Bienestar Animal

“El plazo de 180 días naturales señalado en el artículo Segundo Transitorio, mediante el cual se expide la Ley secundaria en materia de cuidado y protección animal a fenecido desde el 1 de junio de 2025”, aseveró el diputado Erick Ivan Agundez Cervantes, al presentar un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al H. Congreso de la Unión, para que dé cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reformó y adicionó los artículos 3º, 4º y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, publicado en fecha 2 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

Agundez Cervantes precisó que expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales permitirá garantizar (considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas) la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

En tal sentido, el exhorto fue extendido al Congreso de la Unión, toda vez que es en el mismo decreto que se establece como facultad del mismo expedir la ley en comento.

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