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 Busca diputado Fabrizio del Castillo elevar a 30% candidaturas jóvenes

El diputado Cristian Fabrizio del Castillo Miranda, representante del PRI en la XVII Legislatura, propuso elevar en Baja California Sur el porcentaje de las candidaturas jóvenes a un 30%.

Actualmente la ley vigente considera una candidatura de fórmula joven para diputación local y una de cabildo; la propuesta busca reformar la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer que el 30% de las candidaturas sean para personas jóvenes de entre 18 y 29 años cumplidos al día de la elección en candidaturas a diputaciones y ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de representación proporcional y planillas de ayuntamientos del Estado.

Mediante reforma al artículo 102 de dicha ley añade que “los partidos políticos en lo individual, en candidatura común o en coalición en todas sus modalidades deberán garantizar que al menos el 30% de todas las candidaturas que se presenten a diputaciones tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, sean para personas jóvenes con edad entre 18 y 29 años cumplidos al día de la elección, asegurando una distribución alternada y equitativa en las fórmulas postuladas”.

De igual manera, faculta al Instituto Estatal Electoral para rechazar el registro del número de candidaturas en las que no se integre el 30% de las candidaturas juveniles, fijando al partido político un plazo improrrogable de 48 horas para la sustitución de estas.

Establece en los artículos transitorios que el Instituto Estatal Electoral (IEEBCS) contará con un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de su decreto, para realizar las adecuaciones a su Reglamento de Elecciones, lineamientos de registro de candidaturas, así como a los formatos.

En tanto que los partidos políticos con registro ante el IEEBCS deberán adecuar sus documentos básicos, estatutos y reglamentos internos conforme al decreto en un plazo que no exceda 120 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.  

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