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SE ELEVAN PENAS DE PRISIÓN AL ROBO DE VEHÍCULO Y SE TIPIFICA EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y EL HALCONEO: DIP. DANIELA RUBIO AVILES

SE ELEVAN PENAS DE PRISIÓN AL ROBO DE VEHÍCULO Y SE TIPIFICA EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y EL HALCONEO: DIP. DANIELA RUBIO AVILES

  • Fue aprobado dictamen que presento la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.

La Paz, Baja California Sur, a 16 de Mayo de 2018.- “El Congreso del Estado legisla por la seguridad de los sudcalifornianos, otorgando herramientas jurídicas a las autoridades de la procuración e impartición de justicia para que sancionen penalmente conductas que lastiman el patrimonio de la sociedad como el robo de vehículos, que ponen en situación de peligro a las personas como las conductas descritas en el delito de disparo de armas de fuego, y que ponen en riesgo la integridad física de los integrantes de las fuerzas del orden en el caso del delito de espionaje y halconeo, minando de manera considerable la eficacia de dichas fuerzas de seguridad en el combate a la delincuencia, afectando consecuentemente a la sociedad en general” aseguro la Diputada Daniela Rubio Avilés Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Secretaria de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Legislatura Estatal, al hacer uso de la tribuna, en la discusión y aprobación del dictamen que tipifica los delitos de halconeo, disparo de armas de fuego y elevación de las penas al delito de robo de vehículo.

En el caso del robo de vehículo, este dejo se una agravante genérica del delito de robo, aprobándose derogar el delito de receptación agravada sobre vehículos de motor para tipificarlo como el delito de robo equiparado de vehículo de motor, para tener tipos penales según la realidad sudcaliforniana y su incidencia delictual, y para agravar su penalidad.

Las penas para el delito de robo de vehículo que aprobaron son las siguientes: por delito de robo de vehículo simple de 6 a 15 años de prisión y de 500 hasta 1000 días de multa. Si el robo del vehículo se ejecuta con violencia, a la pena impuesta se le agregarán de 1 a 3 años de prisión. Para el caso del Robo Equiparado de Vehículo de Motor penas de prisión de 4 a 8 años y de 100 hasta 500 días multa. Al que use un vehículo de motor que porte placas de circulación de vehículo robado o reportado como robado, se le impondrá prisión de 1 a 4 años y hasta 200 días multa. Si en los casos de robo de vehículo simple, robo equiparado de vehículos y portación de placas de vehículo robado, participa algún servidor público además de las sanciones que se impongan por esos delitos, al sujeto activo se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta.

Por otro lado, a quien elabore, fabrique, transforme, altere, cambie, varíe, falsifique o modifique sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de 4 a 8 años de prisión y de 300 a 2000 mil días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, tenga, conserve, adquiera, compre, venda o enajene cualquiera de los engomados, placas tarjetas de circulación o cualquier documento oficial, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente. Si en las conductas antes mencionadas, participa algún servidor público se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cargos por el tiempo de la pena impuesta.

La legisladora agrego que con estas reformas legales el Congreso del Estado otorga una respuesta legislativa a los gobernados para combatir el delito de robo de vehículo y para fortalecer la erradicación del mismo en nuestra entidad federativa.

Con relación a la tipificación del delito de Espionaje y Halconeo contra las Instituciones Policiales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se estableció pena de prisión de 7 a 15 años y multa de cuatrocientos a ochocientos días a quien aceche vigile, Intervenga comunicaciones privadas u oficiales por cualquier medio tecnológico o realice cualquier acto encaminado a obtener información sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia, fuerza armada permanente y comunicarlo a una agrupación delictiva.

El Congreso aprobó también que, quien dispare un arma de fuego, sin ánimo lesivo, poniendo en peligro la vida o la integridad corporal de alguna persona se le impondrá de 1 a 2 años de prisión y multa de hasta cien días. Con la agravante de que si la conducta la realiza en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 2 a 3 años de prisión y hasta 500 días de multa.

 

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