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Queda prohibida la utilización de UMAS para calcular los salarios y prestaciones del ISSSTE e IMSS

Se aprobaron las modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Seguro Social.

  • El Diputado Héctor Ortega Pillado llevó el punto ante el pleno de la XV Legislatura de BCS.

 

La Paz, Baja California Sur, a 12 de Septiembre de 2019.- Después de escuchar las preocupaciones de diversos trabajadores retirados que reciben su pensión de los dos institutos de seguridad social más socorridos en el país, el Diputado Héctor Manuel Ortega Pillado, propuso que las Unidades de Medida y Actualización (UMAS) ya no sean utilizadas en el cálculo de las pensiones o salarios de los afiliados, mismo que fue aprobado por unanimidad.

 

“Propongo reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Seguro Social para prohibir categóricamente la utilización de las Unidades de Medida y Actualización (UMAS), para cualquier calculo referente al salario y las prestaciones que deriven de la relación laboral”, sostuvo ante tribuna.

 

El legislador que pertenece a la fracción parlamentaria “Juntos Haremos Historia por Baja California Sur”, mencionó que tanto el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), basan sus pagos en dicha unidad de medida, razón por la que la cantidad que reciben no es suficiente para satisfacer las necesidades que requiere la manutención de una familia.

 

Ortega Pillado precisó que “tanto la Ley del ISSSTE como la del IMSS, omiten señalar que para el pago de pensiones se utilizaran las UMAS, lo que han aprovechado indebidamente diversas autoridades para acogerse a una interpretación que les beneficia financieramente, pero que perjudica a los pensionados, situación que no se puede permitir”.

 

Por ello, el punto de acuerdo que presentó y fue aprobado, contempla la adición de un segundo párrafo a los artículos 52 y 95 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como un artículo 64 Bis a la Ley de Seguro Social, para proteger la integridad económica de trabajadores y pensionados.

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