En el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de la Contraloría General, la Contraloría Municipal, de los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, las sanciones prescribirán en tres años, (contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones), o a partir del momento en que hubieren cesado y los que se deriven de procesos de fiscalización de cuentas públicas en términos de la Ley en la materia, el término de prescripción será de cinco años.
Así versa la iniciativa con proyecto de decreto que presentó en sesión ordinaria la diputada Gabriela Montoya Terrazas, que se asignó para su estudio, análisis y dictaminación, a las Comisiones de Asuntos Fiscales y Administrativos y de Vigilancia de la Auditoría Superior.
La propuesta de la lideresa de la bancada del Partido del Trabajo, implica reformar el primer párrafo del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Durante su intervención, precisó que si bien la Ley de Responsabilidades Administrativas no preceptúa el término de sanción administrativa para las faltas aludidas, la Constitución local establece en la fracción III del artículo 157 que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y que estas deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.