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Propone PES delimitar justificación a inasistencias a sesiones

  • Deberán estar argumentadas por motivos de salud, fuerza mayor o representación parlamentaria
  • Llamar a suplentes tras 5 inasistencias injustificadas y poder reincorporarse al siguiente periodo ordinario

 

Las diputadas Perla Flores Leyva, Lorenia Lineth Montaño Ruiz y el Diputado Rigoberto Murillo Aguilar, integrantes de la fracción del Partido Encuentro Social presentaron propuestas de reforma a la Ley Orgánicadel Poder Legislativo para delimitarlos criterios de la justificación de las inasistencias de los diputados y las diputadas a las sesiones, contemplando entre las modificaciones que en el caso de 5 faltas injustificadas llamar a los suplentes para continuar la representación en ese periodo ordinario de sesiones.

La redacción del artículo 27 vigente solo determina que el diputadono pudiere asistir a una sesión o continuar en ella por causa justificada, lo avisará de palabra o por escrito al presidente del congreso, con la nueva propuesta en un artículo 27 bis determina que las inasistencias de las diputadas o de los diputados a lassesiones del Pleno podrán justificarse por enfermedad, motivos de salud o causas de fuerza mayor, gestación y maternidad, ydeberá tramitarse ante la mesa directiva, con una constancia médica avalada por los servicios médicos Institucionales.

En voz de la diputada LoreniaLineth Montaño Ruiz explicó que esta medida ya está incorporada en la Cámara de Diputados y de Senadores y que está encaminada a una representación responsable ante la demanda expresa por la ciudadanía.

Expuso que el mecanismo para justificaciones mantiene la facultad de la mesa directiva para otorgar dichas justificación de inasistencias.

La iniciativa expone que se justificará inasistencia si contare con encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o de alguna de alguna Comisión permanente a la que pertenezca.

Que la Falta de Justificación producirá la pérdida de derecho a las dietas ida de derecho a las dietas correspondientes por el término que dure su inasistencia.

Estipula en un artículo 27 Ter que las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la inasistencia, para enviar la justificación, así como que al acumularse cinco inasistencias consecutivas sin justificación, renunciarán a concurrir a sesiones hasta el período siguiente, en cuyo caso la mesa directiva llamara a los suplentes.

Finalmente en el artículo 100 se sustituye la palabra ausentarse por inasistencia de manera que en lo sucesivo: “se considerará inasistencia del Diputado o la Diputada que no esté presente al pase de lista. Si después de ella hubiera alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como inasistencia”.

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