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Propone Dip. Rebeca Espinoza Aguilar modificar la denominada Ley de Alcoholes del Estado.

+ Establece regresar facultades a los ayuntamientos de la entidad para determinar, los días, horarios y condiciones en los que habrán de funcionar los establecimientos dedicados a la venta de bebida alcohólicas

 

La Paz, Baja California Sur, a 29 de Mayo de 2018.-  La Diputada Rebeca Espinoza Aguilar presentó iniciativa para reformar el Artículo 19 de la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la entidad,  que tiene como finalidad  “devolver a los ayuntamientos de Baja California Sur la facultad de determinar los días, horarios y las condiciones dentro de las cuales habrán de funcionar los establecimientos dedicados al almacenaje, venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas”.

En la exposición de motivos la legisladora representante del Décimo Sexto Distrito Electoral señaló que en la actualidad “la determinación de los días, los horarios y condiciones para el funcionamiento de los establecimientos proviene de reglas establecidas en la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, específicamente en las disposiciones contenidas en el Artículo 19, lo que significa que un mismo conjunto de reglas se aplica por igual en cada uno de los cinco municipios de la entidad, en razón de que  la llamada ley de alcoholes es de observancia general en todo el territorio del estado”.

 

Precisa la Diputada Espinoza Aguilar que con la actual Ley como se encuentra redactada, “se dejan al margen las diversas condiciones sociales y económicas que imperan en cada uno de los municipios”; es decir: “no se reconocen las circunstancias y particularidades que sobre esta materia se han venido generando de manera diferenciada en cada uno de ellos, contrariamente a lo ocurrido durante el periodo comprendido de 1975 a 2015, cuando la normatividad permitía que los ayuntamientos ejercieran la facultad de determinar los días y horarios de funcionamiento de esos establecimientos, a través  de la reglamentación expedida par tales efectos”.

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Explicó que por espacio de 40 años los Ayuntamientos de Baja California Sur conservaron la facultad de decidir sobre diversos aspectos de la denominada Ley de Alcoholes, “y solamente en los últimos tres años no ha podido ejercerla” por modificaciones que se dieron a la normatividad.

 

Puntualizó que fue mediante una reforma legal en el mes de agosto de 2015 que se les retiró esa facultad a los gobiernos municipales, “por lo que es necesario y conveniente regresarlas nuevamente a los Ayuntamientos una facultad que de forma inexacta les fue cancelada”.

 

La propuesta de nueva redacción del Artículo 19 dice: “Los Ayuntamientos a través de su reglamentación municipal determinarán los dís, los horarios y ls condiciones en que habrán de funcionar los establecimientos referidos en el Artículo 11 de esta Ley”.

El Artículo 11 define la clasificación de los lugares para la venta de bebidas alcohólicas en la entidad . “Para los efectos de la presente ley, los establecimientos y locales a que se refiere el artículo 4o, se clasifican en la forma siguiente:”.

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