Portada / Temas de interés / “MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, EMITEN ACUERDO PLENARIORELATIVO A LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEE-BCS-JDC-006/2018 Y TEE-BCS-JDC-007/2018”

“MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, EMITEN ACUERDO PLENARIORELATIVO A LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEE-BCS-JDC-006/2018 Y TEE-BCS-JDC-007/2018”

El día 26 de marzo del añopresente año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEE BCS), Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, así como los Magistrados integrantes del TEE BCS, Lic. Joaquín Manuel Beltrán Quibrera y Lic. Augusto Raúl Jiménez Beltrán, se dieron cita en calidad de sesión urgente en la Sala de Plenos de este órgano jurisdiccional, con la final de emitir Acuerdo Plenario relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEE-BCS-JDC-006/2018 Y TEE-BCS-JDC-007/2018, acumulados.

Los actores controvierten la designación de la lista de candidatas y candidatos a las diputaciones por el Principio de Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado.

En el Acuerdo Plenario se propone:

  • Reencauzar los medios de impugnación a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, que conforme a su Estatuto, es el órgano interno del partido encargado de garantizar los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos del partido y entre integrantes de los mismos dentro del desarrollo de la vida interna del partido.

 

  • Conceder un término razonable para que la Comisión Nacional Jurisdiccional resuelva la controversia, la cual deberá resolverse a más tardar el día 05 de abril de 2018.

 

Esto, porque previamente se debieron agotar las instancias intrapartidarias para el conocimiento y resolución del medio de impugnación.

Además, en dicho Acuerdo se enfatiza los principios de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos, para que sean los propios institutos políticos quienes resuelvan las controversias que se susciten internamente.

Asimismo, se considera que existe tiempo razonable para que el partido resuelva por sí mismo la controversia, sin que ello signifique riesgo grave para la extinción de los derechos político-electorales de los actores.

 

 

 

 

 

 

 

 

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