El Pleno de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, relativo a la iniciativa promovida por el diputado Venustiano Pérez Sánchez, (MORENA), mediante la cual se reforma el artículo 72 y se derogan los artículos 75 y 386 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.
La reforma fortalece el derecho de niñas y niños a la identidad, al registro oportuno y acorde con su realidad familiar y biológica, eliminando disposiciones que obstaculizaban los procesos de reconocimiento de hijas e hijos. La ley impedía que una mujer casada registrara como padre biológico a alguien distinto de su esposo, como sucede cuando se ha separado sin divorciarse y concibe un hijo producto de la nueva relación, lo que vulneraba el derecho de la infancia a su identidad real.
Con esta reforma, madres y padres podrán reconocer voluntariamente a sus hijas e hijos, y se eliminarán procedimientos innecesarios ante el Ministerio Público.
Con la modificación al artículo 72, se establece que los progenitores tienen la obligación de reconocer a sus hijos, y que en el registro de nacimiento la madre o el padre podrán realizar dicho reconocimiento en el acto.
El iniciador reiteró que la reforma garantiza los derechos de la niñez a la identidad y de las mujeres a ejercer su maternidad sin obstáculos ni tutelas jurisdiccionales, además de eliminar actos discriminatorios, ya que al hombre si se le permite registrar hijos fuera del matrimonio y a la mujer no.
Se precisa que los actos de reconocimiento podrán ser impugnados por la vía judicial correspondiente, garantizando el debido proceso y respetando en todo momento el interés superior de la niñez.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Eduardo Van Wormer presentó reserva al artículo 72 para establecer que en el acta de registro si la persona que debe aparecer para el reconocimiento no lo hicieron, el oficial del registro civil dará parte a la autoridad competente.
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