Portada / Congreso / Dan primera lectura al al dictamen de reformas a la Ley Estatal Electoral
Dan primera lectura al al dictamen de reformas a la Ley Estatal Electoral

Dan primera lectura al al dictamen de reformas a la Ley Estatal Electoral

La Paz, Baja California Sur, a 23 de Mayo de 2017.-  Las comisiones unidas de Asuntos Políticos y de Igualdad de Género del Congreso del Estado presentaron ante el Pleno de la IXV Legisñatura  la primera lectura a  dos dictamenes que reforman las leyes Electoral y de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad, en los que se contemplan aspectos relacionados con la paridad horizontal en las candidaturas a las alcaldías del estado, la reglamentación para la reelección de diputados y presidencias municipales.

 

A los dictamenes les dieron lectura el Coordinador de los diputados del Partido de  Renovación sudcaliforniana, Francisco Javier Arce Arce y la Presidenta de la Comisión de Asuntos Político sdel Congreso del Estado, Norma Alicia Peña Rodríguez, quienes pidieron darle una segunda lectura al documento, para que haya mayor oportunidad de que se conozca, toda vez que la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo especifica que en materia electoral con presentar una sola lectura es suficiente. El pleno aprobó que en una sesión posterior se ofrezca la segunda lectura, discusión y aprobación en su caso, lo que podría ser el jueves 25 del presente mes.

 

En lo referente a las candidaturas a las alcaldías y diputaciones locales, se propone modificar el Artículo 95 para agregar que ambas  “deberán apegarse al principio de paridad vertical y horizontal”, destacando en este mismo Artículo que “el cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes serán de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto”, destacando en la reforma que se conoció oficialmente en el dictamen que en todo momento se deberá, en los procesos electorales salvaguardarse  el principio de partidad entre los géneros establecidos en las constituciones General de la República, del Estado de Baja California Sur y en la legislación secundaria.

 

En ese mismo sentido las comisiones dictaminadoras proponen modificar el Artículo 96 para agregar un párrafo que señala:  “En el registro de las candidatas y candidatos para las planillas de ayuntamientos deberá observarse y garantizarse la paridad entre los géneros, tanto de manera vertical como horizontal. Se entenderá de manera vertical la postulación alternada de candidatas y candidatos integrantes dentro de una planilla para un mismo ayuntamiento, iniciando la nominación en orden para Presidente, Síndico y Regidores municipales respetando la igual proporción de géneros; asimismo, deberá entenderse de manera horizontal, la postulación de planillas con garantías de paridad de género entre los diferentes ayuntamientos que forman parte del Estado”.

 

 

 

 

 

Por lo que corresponde a quienes son legisladores locales e integrantes de los cabildos,  las reglas para su reelección se encuentran plasmadas en el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Políticos y precisa que en los dos casos que deberán solicitar licencia para separarse del cargo que ostentan, según la propuesta de reforma al Artículo 49 de la Ley Electoral del Estado que señala: “su registro como precandidato. Deberá convocársele al diputado suplente o al integrante suplente de ayuntamiento, para rendir la protesta constitucional en sesión pública extraordinaria que para ese efecto se convoque dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se apruebe la licencia solicitada por el propietario, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo y la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, ambas del Estado de Baja California Sur, respectivamente”.

 

El dictamen adiverte y plasma en el Artículo 50 de la normatividad electoral que no podrá ser registrado como candidato a diputado a elección consecutiva por partido político distinto a aquel o cualquiera de aquellos que en vía de coalición lo postuló en el proceso electoral en el que resultó electo, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Tratándose de la postulación de candidatos independientes a elección consecutibva, solamente podrá ser realizada si fue electo mediante tal mecanismo de participación política, o sea, la vía independiente.

 

En lo concerniente a  las presidencias municipales, el Artículo 53 precisa que serán sujetos de elección consecutiva el Presidente Municipal, Sindicos, Regidores de Ayuntamiento “que hayan ejercico el cargo independientemente de su caractar de propietario o su plkente. Podrán ser orden distinto al que fueron electos, a efecto de garantizar el principio de paridad de género.

 

Tanto diputados, Presidente Municipal, Sindico o Regidores que que pretendan la reelección consecutiva deberán dar aviso de su intención al Partido Político, o cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los postuló y al Consejo General cuando menos 45 días antes del inicio de las precampañas.

Recomendamos

Exhortan a la Secretaría de Economía a expedir una NOM para el tratamiento y uso doméstico de aguas residuales

La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó exhortar a la …