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Analiza Congreso iniciativa que consolida el principio de interés superior de la niñez con reformas a los códigos Penal y Civil de BCS

En Baja California Sur, será “delito de violencia por alienación parental”, quien siendo progenitor custodio o no custodio tutor o persona que conviva habitualmente con un menor, realice actos, palabras o conductas encaminadas a inducir, manipular o bloquear la relación de éste con otro progenitor, provocando rechazo desprecio temor o distanciamiento injustificado.

La diputada Alondra Torres García, propuso estas reformas y adiciones a los códigos Penal y Civil de BCS, respectivamente, armonizando la legislación estatal con los estándares de precedentes jurisprudenciales nacionales, criterios internacionales y consolidando el principio de interés superior de la niñez.

Esto implica, dotar a los jueces familiares y penale, de parámetros normativos y procesales claros para identificar prevenir y sancionar las conductas de alienación parental.

Se entiende por alienación parental toda conducta de uno de los progenitores o de la persona que ejerza tutela, guarda, custodia o convivencia habitual con la niña, niño o adolescente que mediante manipulación inducción, bloqueo de comunicación o críticas constantes, genere en el menor rechazo, desprecio, temor o distanciamiento injustificado hacia el otro progenitor.

En ese contexto, una vez que acreditada la existencia de alienación parental, el juez podrá imponer medidas definitivas como la modificación de la guarda y custodia, la suspensión de derechos de convivencia o la aplicación de sanciones coercitivas bajo los principios de proporcionalidad y temporalidad según sea el caso debiendo prevalecer en todo momento el principio del interés superior de la niñez.

La iniciativa que fue asignada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, incluye un exhorto al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia y a la Procuraduría de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, a emitir protocolos y lineamientos de actuación para la detección prevención y atención de casos de alienación parental, dentro de los 90 días siguientes de la entrada en vigor del decreto.

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