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Proponen modificar la Ley que Regula lo relacionado con el Alcohol en el Estado

Diputado Zamora propone reducir horarios de venta

+Busca evitar que genern accidentes y problemas de seguridad pública

La Paz, Baja California Sur, a 4 de Octubre de 2017.-   Con la finalidad de proteger la salud y la economía de las familias sudcalifornianas así como la seguridad pública, el Diputado Alfredo Zamora García presentó iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado  e igualmente  la Ley de Hacienda Municipal de La Paz.

En la argumentación que da a conocer el legislador en la iniciativa presentada a la consideración del pleno de la XIV Legislatura  señala que en el caso de Baja California Sur se encuentra listado por diversas instituciones públicas como una de las entidades federativas que registran el mayor número de jóvenes y adolescentes que consumen alcohol, así como un alto índice de accidentes viales provocados por personas en estado de ebriedad.

Zamora García indicó que según datos del Inegi, en el año de 2015 el número de niños y adolescentes en sudcalifornia era de 11 mil 261 y el año de 2018 llegarán a su mayoría de edad, “pero desafortunadamente esperan cumplir 18 años para tener acceso a bares, a centros nocturnos o poder adquirir bebidas en tiendas que tengan al alcance”.

En términos generales la iniciativa propone que en el estado los establecimientos con venta de alcohol dejen de vender a las 2 de la mañana con máximo una hora extra, es decir a las 3 de la mañana nadie estará vendiendo bebidas alcohólicas, y no como sucede en la actualidad que hasta ls 5 horas se sigue vendiendo este tipo de productos. “A las tres de la mañana ningún lugar deberá estar vendiendo alcohol…”, señaló el Diputado Alfredo Zamora.

Señala que el consumo de alcohol en exceso está fuertemente ligado con la salud, la seguridad y la economía “y en general con el bienestar de los habitantes de las ciudades, los pueblos y de cualquier comunidad. Es la regulación de la venta de bebidas alcohólicas, que a su ves está ligada a las necesidades de esparcimiento, de las actividades turísticas, en el caso de nuestros municipios, dado que en gran medida el consumo tiene que ver con los servicios que se ofrecen al turismo”.

Precisa la iniciativa que actualmente el Artículo 19 de la denominada Ley de Alcoholes establece los días y horarios de los establecimientos que venden  bebidas alcohólicas, sin embargo en la Fracción Segunda que se refiere a las cervecerías, cantinas, bares y restaurants-bar y en la Fracción Cuarta correspondiente a los restaurantes con consumo simultaneo de alcohol, se omite el horario de cierre, “se deja abierta la posibilidad de cerrar al igual que los centros nocturnos en caso de que se haga uso de horas extras…y mi propuesta es que se establezcan uniformemente en ambas fracciones el límite de las tres de la mañana; se reducirá la venta de alcohol y se evitarán mayores riesgos para los consumidores cuando regresan a sus hogares”, subraya la iniciativa presentada por Alfredo Zamora García.

 

 

LEY QUE REGULA EL ALMACENAJE, DISTRIBUCION, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
REDACCION ACTUAL DEL ARTICULO 19 REDACCION PROPUESTA EN LA INICIATIVA
Artículo 19.- Los establecimientos referidos en el artículo 11 de la presente ley, se sujetarán al horario siguiente:

 

I.          Las licorerías así como los abarrotes, mini-super y supermercados con venta de licores y/o cerveza, operarán de las 8 a las 22 horas, de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras.

 

 

 

II.         Las cervecerías, cantinas, bares, y restaurant-bar, abrirán de las 08 a las 02 horas del día siguiente, de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras.

 

 

 

III.        Las agencias y sub agencias, depósitos, con venta de cerveza, aun cuando en el mismo establecimiento se vendan refrescos de cualquier clase, funcionarán en horario normal de las 08 horas a las 20 horas de lunes a sábado para volver a abrir hasta el lunes siguiente.

 

 

 

IV.       Los restaurantes con consumo simultáneo de alcohol, funcionarán en horario normal de las 07 horas a las 01 horas del día siguiente, de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras.

 

 

V.        Los centros nocturnos, funcionarán en horario normal de las 18 horas, hasta las 02 horas del día siguiente de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras sin que exceda de las cinco de la mañana.

Artículo 19.- Los establecimientos referidos en el artículo 11 de la presente ley, se sujetarán al horario siguiente:

I.- Las licorerías así como los abarrotes, ultramarinos, minisuper y supermercados con venta de licores y/o cerveza, operarán de las 8 a las 22 horas, de lunes a sábado. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras, sin que su horario pueda rebasar las 2 horas del día siguiente. El domingo operarán de las 8 a las 18 horas y podrán extenderse mediante el pago de horas extras hasta las 22 horas.

 

II. Las cervecerías, cantinas, bares, y restaurant-bar, abrirán de las 08 a las 24 horas , de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras hasta las 2 horas del día siguiente.

 

 

III. Las agencias y sub agencias, depósitos, con venta de cerveza, aun cuando en el mismo establecimiento se vendan refrescos de cualquier clase, funcionarán en horario normal de las 08 horas a las 20 horas de lunes a sábado, pudiéndose extender hasta las 24 horas mediante el pago de horas extras. El domingo podrán operar en un horario de las 8 a las 18 horas y podrán extenderse hasta las 22 horas mediante el pago de horas extras.

 

IV. Los restaurantes con consumo simultáneo de alcohol, funcionarán en horario normal de las 07 horas a las 24 horas y podrán extenderse hasta las 2 horas mediante el pago de horas extras, de lunes a domingo.

 

 

V. Los centros nocturnos, funcionarán en horario normal de las 18 horas, hasta las 02 horas del día siguiente de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras sin que exceda de las 3 de la mañana.

 

 

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