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ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL; SE AMPARAN CONTRA EL ANUNCIADO AUMENTO EN LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA PAZ B.C.S.
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL; SE AMPARAN CONTRA EL ANUNCIADO AUMENTO EN LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA PAZ B.C.S.

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL; SE AMPARAN CONTRA EL ANUNCIADO AUMENTO EN LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA PAZ B.C.S.

El pasado día 23 de Marzo del 2017 se presentó un amparo ante el  Poder Judicial solicitando al XV Ayuntamiento de La Paz cumpla con lo que marca la Ley y Reglamento Estatal de Transporte y realizar una consulta pública antes de autorizar o no el aumento a la tarifa que los concesionarios del transporte público de pasaje han solicitado.

En unos de los Foros organizados por el Municipio para escuchar a interesados y expertos en el tema de la  Movilidad Urbana, los firmantes, invitados al Foro, hicieron entrega de una solicitud de los documentos que de acuerdo a la Legislación vigente son necesarios para poder llegar a una conclusión al respecto del ajuste a la tarifa, mismo hasta la fecha no se ha contestado. Los cuales transcribimos a continuación:

LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN SU CAPÍTULO II, DE LAS TARIFAS:

Artículo 54.- La facultad para fijar las tarifas en los diferentes Servicios de Transporte Público de carga y pasaje, corresponde a los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad a los estudios y análisis técnicos que al efecto se realicen. Para ello, los Ayuntamientos podrán solicitar la opinión de la Dirección de Transporte y del Consejo Municipal de Transporte.

  1. Solicitamos formen parte de los documentos de trabajo de esta mesa: los estudios y análisis técnicos realizados, a los que refiere el citado artículo.

Artículo 55. Las tarifas que se fijen para los diferentes servicios, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación y mejorar las condiciones generales en que se realiza el servicio, en consecuencia, y atendiendo prioritariamente el interés del público usuario, en los estudios que se realicen al efecto, deberán tomarse en consideración el capital invertido, la reposición vehicular, los costos generales, las condiciones económicas prevalecientes que afectan la prestación del servicio y, desde luego, la seguridad de que se garantice una utilidad razonable para los concesionarios.

 

  1. Que en todo el proceso se priorice el interés público del usuario.
  2. Conocer las cifras reales del capital invertido, la reposición vehicular, los costos generales, las condiciones económicas prevalecientes que afectan la prestación del servicio, para poder garantizar garantice una utilidad razonable para los concesionarios.

 

Artículo 56. Los concesionarios de servicio püblico de rransporte, podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente, la revisión del sistema tarifario que rija su actividad. Los peticionarios deberán acompañar a su solicitud, los estudios socioeconómicos en que fundamenten su petición.

 

  1. Acceso a los estudios socioeconómicos en que fundamenten su petición.

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. CAPITULO XV, DE LAS TARIFAS.

Artículo 79.- La fijación de las tarifas del servicio público de transporte en sus diversas modalidades, responderá invariablemente a un criterio técnico, en el que deberán tomarse en cuenta los factores siguientes:

  1. Modalidad del servicio;
  2. Características del servicio;
  • Tipo de vehículos y caminos a utilizar;
  1. Distancia de recorrido en su caso;
  2. Características de la demanda en la ruta (capacidad ofrecida y utilizada);
  3. Costos variables de operación;
  • Costos fijos de operación;
  • Porcentaje razonable de utilidad;
  1. Impacto social de la tarifa;
  2. Reposición vehicular; y
  3. Horario de prestación del servicio.

 

  1. Todos estos elementos deberán estar claramente identificados y actualizados, formando parte de los documentos de trabajo que se analizaran en la mesa hoy convocada.

 

Artículo 84.- Para la realización de los estudios de tarifas, la autoridad municipal correspondiente podrán solicitar a los concesionarios y permisionarios le informen sobre los ingresos, egresos, demandas de pasaje o carga y demás datos relativos, al servicio correspondiente; asimismo, corroborará los datos que se le proporcionen, mediante la realización de sus propios estudios de campo o mediciones directas.

 

  1. Información actualizada sobre sus ingresos, egresos, demandas de pasaje o carga y demás datos relativos, al servicio, proporcionada por los concesionarios y corroborada por la autoridad (Estudios realizados por la Comisión Edilicia de Transporte Público).

 

De no encontrarse disponibles todos los elementos enlistados, solicitamos reprogramar la instalación de la mesa de análisis, hasta contar con todos los elementos que permitan, de una manera responsable, analizar y discutir la modificación a la tarifa del transporte público.

Seguros del compromiso compartido como autoridad y sociedad civil organizada ante la ciudadanía, suscribimos el presente.

 

En cambio algunos de ellos han recibido amenazas veladas e información de que ante la presión de los Concesionarios del Transporte  el Cabildo se verá obligado a autorizar un aumento emergente de la tarifa mientras se hacen los estudios pertinentes para un análisis basado en la evidencia de la situación financiera del transporte.

Los firmantes entienden que los transportistas, al igual que los pasajeros,  se han visto afectados por el aumento en los precios de los  bienes privados y públicos,  lo que buscan es que se acabe con la opacidad con la que se han venido autorizando los aumentos de tarifa, donde los verdaderamente beneficiados son los gestores de pasillo y las autoridades venales.

La consulta pública es un derecho ciudadano y necesaria pues el aumento en la tarifa afectaría directa o indirectamente a la totalidad de la población.

De igual manera se requiere que las autoridades estén pendientes del cumplimiento de las obligaciones que los concesionarios tienen para con los usuarios del transporte ya que como ellos mismo aceptan no se le revisa ni sanciona cuando no respetan horarios,rutas, seguridad o funcionalidad de las unidades.Compromisos que en cada negociación de aumento de tarífa se firma, pero nunca se cumple.

De autorizarse el aumento sin cumplir con lo solicitado ante la Justicia Federal, se caerá en desacato, y los ciudadanos,para 2018,  recordarán a los actores políticos que autorizaron  o apoyaron un aumento que lacera  la ya de sI deteriorada economía de nuestra ciudad. Y Será una confirmación del conflicto de intereses que aparentemente existe al seno del Cabildo.

SI A LA REFORMA DEL TRANSPORTE PÚBLICO ¡

NO A LA OPACIDAD Y CONTUBERNIO ¡

 

Edgar Vindo Vázquez Ibarra

Presidente de la Asociación de Colonias Unidad de BCS

 

Contacto con Medios:

Edgar Vindo Vázquez Ibarra

Tel. 612 1618590

Correo: eytanjael@hotmail.com

Alejandro Aguirre Chavez

Representante del Colectivo Ciudadano Artículo 115.

 

Francisco Aguirre Riveros

Director de BCSICLETOS A.C.

 

Yuma Victoria  Pérez Cuevas

Directora de Operaciones de Funcionario Público en Transporte Público.

 

Alma Lidia Cota Ojeda

Coordinadora de Programas y Proyectos del

Observatorio Ciudadano Como Vamos La Paz

 

Adolfo Guzmán Mendoza

Presidente de la Unidad Habitacional Miguel Canseco.

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