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Llama Dip. Venustiano Pérez a informarse sobre accidentes provocados por ganado en la carretera.

+ En caso de presentarse un percance,  existen leyes que protegen al automovilista

 

La Paz, Baja California Sur, a 29 de Agosto de 2017.-  Contrariamente a lo que se piensa por amplios sectores de la población en Baja California Sur, “en nuestro estado sí existe legislación aplicable en caso de que un conductor de vehículo tenga un percance con un semoviente en la carretera y por  tanto el dueño  de los animales tiene que hacerse responsable de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar”, aseguró el Diputado Venustiano Pérez Sánchez, quien hizo un llamado a la población a que se informen al respecto, y en un momento dado de presentarse este tipo de situaciones, “hagan uso del marco legal estatal que diversas legislaturas hemos trabajado a través del tiempo en este caso particular. Quiero decirle a mucha gente que ha tenido este tipo de problemas que nuestro estado cuenta con leyes que defienden sus derechos”, puntualizó.

El legislador quien preside la Comisión de Asuntos Agropecuarios en el Congreso del Estado en pronunciamiento presentado en la sesión de la Diputación Permanente, pidió a los ciudadanos que se vean afectados por un accidente con un semoviente a que busquen en las leyes estatales  la forma de enfrentar el problema. “En este aspecto en concreto  queremos que no sea letra muerta la normatividad en la materia”, precisó y advirtió que el hacer ver a la sociedad sudcaliforniana que existe un marco legal que los respalda en caso de sufrir un accidente, “de ninguna manera quiere decir que estamos en contra de los ganaderos del estado”, destacó el Diputado Pérez Sánchez.

El representante popular dio a conocer que en el Código Penal vigente en la entidad en su Artículo 348 se establece que se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión o multa  “al dueño y encargado de la vigilancia y custodia de una o más piezas de ganado que deambulen en cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesen sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación”.

 

 

 

 

En lo concerniente al Código Civil estatal en su Artículo 1825 se precisa que el dueño de un animal pagará el daño causado por éste, sino probare alguna de estas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; Que hubo imprudencia por parte del ofendido, y IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito de fuerza mayor”.

En el Artículo 1820 del mismo Código Civil vigente para la entidad señala que “la reparación del daño debe de consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo…”.

Por lo que toca a la Ley Ganadera en su Artículo 70 el Diputado Venustiano Pérez Sánchez manifiesta que los propietarios, arrendatarios o ejidatarios tienen la obligación de conservar los cercos de sus predios en condiciones que impidan el acceso de animales a sus predios o que salgan de los mismos, según el caso.

Los ganaderos responderán por los daños y perjuicios causados en accidentes de tránsito, ocasionados por semovientes de su propiedad de acuerdo a lo que establezcan las leyes y los códigos del Estado de Baja California Sur”.

 

 

 

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