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En el SAPA La Paz Solo se cobra lo que la ley faculta.

  • Faculta Ley de aguas a cobro de recargos de ley, gastos de cobranza y reconexiones.

 

El cobro de los recargos  es una consecuencia jurídica  del incumplimiento del  contrato  de suministro de agua señalóDolores MonserrathRieke Romero, Coordinadora del Departamento de Control y Seguimiento y recuperación del rezagodel Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, en torno a los cobros que se dan posterior a la suspensión del suministro.

 

Expuso  que con fundamento en la cláusula tercera  del contrato de adhesión que celebra el OOMSAPAS con los usuarios, se estableceque  la falta de pago por 2 meses consecutivos  es motivo de suspensión  del servicio,en los domicilios;hasta que se regularice el pago.

 

Así mismo comentó que el  articulo #117 de la ley de Aguas del Estado establece  que aunque no se utilice el servicio de agua, genera la obligación  de pago de una cuota mínima  así como el cobro de recargos, gastos de cobranza, y reconexión que vengan implícitos en el contrato.

 

RiekeRomero explicó  que  el sistema se basa en la reglamentación existente para proceder y  que la intención no es afectar a los usuarios con cobros que no estén establecidos en la normatividad,  por lo que  invitó a los usuarios  a acercarse al sistema, ya que existen alternativas para regularizarse y para que su recibo no continúe aumentando de forma dramática.

 

Por último expresó, quees una  instrucción del director general, Héctor García González buscar las mejores vías  para que los  usuarios se regularicen, ya que no es la intención del organismo operadorevitar que los ciudadanos continúen aprovechando este noble servicio, puntualizóRieke Romero.

 

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